Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO SANDOVAL CAMPOS, asistido del abogado Gustavo Aguilar González.
SEGUNDO: Se declara inejecutable la confiscación decretada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de octubre de 2014, en el punto noveno de la referida sentencia.
TERCERO: Se acuerda la entrega de la embarcación tipo curiara, de construcción artesanal, debidamente registrada en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos de Ciudad Guayana, estado Bolívar, de fecha 26 de febrero de 2014, bajo el No. 40, folios 103 al 104, arqueo neto 1.22, identificada como MY DOÑA ARMIDA, al ciuda.....