Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSCAR JOSE OCHOA, antes identificado, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.
2.- Líbrese oficio dirigido al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, anexándole Boleta de Prelibertad a nombre del referido penado; donde se deberá expresamente colocar datos completos del penado, delito, victima, y disposición jurídica.
3.- Líbrese oficio dirigido a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexando copia de la referida Boleta.
4.- Igualmente, se acuerda bajo oficio.....