DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; PUNTO PREVIO: Vista la Solicitud de la Defensa del cambio de calificación Jurídica por los hechos Acusados al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal niega tal Solicitud en virtud de que los hechos ocurridos y narrados en autos se subsumen correctamente en la norma Calificada como el delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, calificado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y así se decide y en consecuencia Acuerda. PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra del Joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y Sancionado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de .....