Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley pasa a decidir de la forma siguiente de la ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal faltan diligencias que practicar de interés criminalístico se ordena abrir el Procedimiento Ordinario del presente asunto. SEGUNDO: Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 581 literales A, B y C, conjuntamente con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Adolescente: XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGR.....