Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: SE REVISA Y SE SUSTITUYE, la medida de prisión preventiva como medida cautelar, que fuera decreta en fecha Treinta (30) de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), en relación al Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTO MOTOR TIPO MOTO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto han variado las circunstancias que motivaron el mantenimiento de la Medida De Prisión Preventiva Como Medida Cautelar y en su lugar acuerda la Revisión de la misma por una medidas menos gravosa de la contendía en el artículo 582, literales "b", ".....