DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, cursante a los folios 55 al 64, en todas y cada una de sus partes así como también las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por ser estas útiles, necesarias y pertinentes. Segundo: Una vez admitidos los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procede de conformidad con el procedimiento de admisión de hechos establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y se sanciona al adolescente a cumplir la sanción de.....