En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Tribunal. Se ordena proseguir el curso de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de.....