Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 23.016.928, de 15 años de edad, de condición Indígena, perteneciente a la Etnia Waraos, establecidos en la Comunidad de Pepeina, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana KELLICI ANN SPONSELLER DEWITT, extranjera, Titular de la cédula de identidad No. 82.287.622, y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para ser cumplida por el lapso d.....