Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las agravantes contemplada en el articulo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: "no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público".
SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Minist.....