Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que sea decretado la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal observa que están dadas circunstancias para que proceda la misma, ya que consta en autos tanto la declaración de la victima, así como de las actas policiales suscritas por los funcionarios aprehensores, por lo que, quien aquí decide, considera que la detención del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, esto es el delito de ROBO Y FUGA, previsto en el artículo 455 y 259 del Código Penal, y dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar expu.....