En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Acuerda: De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que la causa se encuentra completa en materia de investigación, por parte del Ministerio Publico; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar la Flagrancia y en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Art. 372 numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal, por expresa remisión del Art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por lo que se ordena la remisión de la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio y SE ORDENA ASÍ LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO; Se decreta en contra del adolescente Asimismo se debe decretar en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, M.....