Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: UNICO: de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 237 y 238 ejusdem, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por la abogada MARIANNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Quinta del Ministerio Publico, y ratifica la orden de aprehensión acordada por extrema necesidad y urgencia, por cuanto se encuentra llenos los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de tal solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN respecto del IDENTIDAD OMITIDA.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud presen.....