Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literales “b”; “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el sometimiento al cuidado y vigilancia de su madre; la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial del Municipio Casacoíma, Estado Delta Amacuro y la prohibición de acercamiento a las presuntas víctimas, por e.....