ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control De Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por las partes, por considerarla útiles, necesarias y pertinentes......