Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b y c " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el C.....