Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de, por la presunta comisión del Delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem,. Regístrese y publíquese. Notifíquese al imputado y de la victima de autos. Notifíquese a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Cúmplase