Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes Acusados: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, por ser útiles, pertinentes y necesarias para demostrar el grado de responsabilidad de los adolescentes en los hechos que hoy nos ocupan.
TERCERO: Admitidos como han sido los hechos por parte del adoles.....