DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Responsable penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NORELKIS CEDEÑO y se les imponen las sanciones de: Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, todas ellas de cumplimiento simultáneo conforme lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Pr.....