Por las razones retro efundidas, este Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO, Proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO, Se declara con lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa a favor del adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en atención a los Principios consagrados en los artículos 2, 44.5 y 49 Constitucionales; artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10, 13, 16, 19, 161 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO, Se declara sin lugar la solicitud de.....