Este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, según consta en Experticia Química Botánica n° 9700-133-1371, de fecha 06 de Diciembre de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Bolívar, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su .....