Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Se ACUERDA RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, para el día jueves diez (10) de julio de 2014 a las 08:30ª.m. CUARTO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. Q.....