Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se Acuerda se ventile por la vía del procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal acoge la misma, es decir el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo, ROBO AGRAVADO, previsto y Sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que resulta acredita.....