En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En Consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos, 278 del Código Penal y HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación al artículo 80 ejusdem del Código Penal Vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....