DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Libertad plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: La Nulidad de las actuaciones conforme al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitada por la defensa, dado la VIOLACION FLAGRANTE DEL DEBIDO PROCESO. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda oficiar al Casa de Formación Integral para Varones de la presente Decisión.