Por todas las circunstancias anteriormente indicadas este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en atención al Interés superior del adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la garantía de los derechos del y de las adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, consagrados en el artículo 631 Y 635 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y al Derecho Constitucional del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: Trasládese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien este Tribunal impuso de la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la Entidad de Atención Varones Monseñor J.....