Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBAS POR EL LAPSO DE UN AÑO de conformidad con lo establecido en el artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece el INTERÉS SUPERIOR del adolescente y articulo 566 Ejusdem y en interés al mejor desenvolvimiento y formación de ambos adolescentes, en virtud de que se trata de.....