Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran investigados por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 literal "d" y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados y a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo defi.....