Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 557 del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se practiquen todas las diligencias que sean necesarias para llegar a la verdad de los hechos que hoy nos ocupan.
TERCERO: Se decreta en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA, previsto.....