Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÒN PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 08 concatenado con el artículo 10 numeral 3 y 7 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese al CICPC a los fines de la exclusión del SIIPOL Notifíquese a la victima de la presente decisión. Siendo las 09:50 horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman. Regístrese. Publíquese.