Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 15 años de edad, por la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con los artículos 620 Letra d, 626, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y que la misma sea cumplida en el lugar que el Tribunal de Ejecución decida imponerle al adoles.....