Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, SE DECRETA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con los artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la protección de niños Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal de Control, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial P.....