DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3, Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión de la referida adolescente y sea puesta a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Cuerpo .....