Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: WLADIMIR JAIME LUIS, HERNÁNDEZ HURTADO WILDEMAR RENE, GÓMEZ DA ROCHA ILMA, CALZADILLA OLIVER YUSMELIA INMACULADA Y DÍAZ SILVA YELITZA JOSÉ, ELZAMAN PARCEA OMAR CHARIS, y se le impone la sanción de Medida Privativa de libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS MESES (6) de conformidad c.....