Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fuera investigados por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a los imputados y de la victima de autos. Notifíquese a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y a la Defensora Primera Penal. Cúmplase.