Este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada a los adolescentes, según consta en Experticia Química Nº 9700-128-T-0246, Memo-Oficio 9700-251-1473, de fecha 26 de Abril de 2006, elaborada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología Forense, sustancias estas que se encuentran en calidad de Depósito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, previa identificación por expertos que se designen al efecto los cuales constataran su correspondencia con la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Org.....