Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de orden de aprehensión, en razón de la Materia, Declinando la Competencia a un Tribunal de Control Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que este de Guardia, todo de conformidad con lo establecido en los artículo Artículos 71 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo establecido en los artículo 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Delt.....