DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal d y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos h.....