Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente: XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con Presentaciones cada Quince (15) por ante el Alguacilazgo, en un horario de 08:30 am a 03:30 pm, con la advertencia de que en caso de incumplimiento le será revocada la medida; Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realicen al adolescentes evaluaciones .....