Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
UNICO: Se revisa la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta y acuerda otorgar a los adolescentes imputados de autos IDENTIDAD OMITIDA, una Medida menos gravosa consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y representantes y las presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación .....