Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: A los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, Una medida menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los Articulo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Articulo 582, literales “b” y “c” y “D” Y Articulo 8 Ejusdem, Medida esta que consiste en la Someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres IDENTIDAD OMITIDA y presentaciones periódicas por ante este Tribunal en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días y no salir de su residencia después de las Siete de la noche. A tales efectos se ordena oficiar a la policía del estado de la Presente decisión. Notifíquese a las partes. Solicítese el traslado de los adolescentes de autos al .....