Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalístico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar de detención en su propio domicilio, bajo la supervisión del cuadrante que corresponde a su residencia, quienes deberán informar a este Tribunal cada 15 días del cumplimiento de dicha Medida Cautelar, establecida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para .....