Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que la se encuentran los elementos necesarios para el enjuiciamiento de los adolescentes, por lo que se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Breve, de conformidad con los artículos 248, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 en concordancia con el 628, parágrafo Segundo, de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTE.....