Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
TERCERO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO de conformidad con el artículo 453 ordinales 4º y 9º del código penal venezolano, en perjuicio del Liceo Bolivariano de Creación del Triunfo. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformid.....