Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ya que concurre una causa de NO PUNIBILIDAD en el sentido de que los investigados son menores de 14 años de edad y no responden penalmente, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 literal "d" y artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los investigados y a la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del C.....