ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda cambiar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la mediada de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, esta Detención bajo el cuidado y vigilancia de su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y revisada como fue la causa se observa que en fecha 1 de Julio de 20011, se ordeno oficiar a la Dirección del Hospital Luís Razzetti a los fines de que se realizaran la diligencias Pertinentes para que se le realicen los exámenes Psiquiátricos a la Adolescente de marras, sin obten.....