DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten igualmente todas las pruebas por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la LOPNNA, por el lapso de UN AÑO y .....