Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con respecto al DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, como Co-Autor, previstos y sancionados el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida se llamara IDENTIDAD OMITIDA, excluyéndose en cuanto al delito LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, por no encontrarse llenos los elementos que vinculen al acusado con el delito. SEGUNDO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que existen fundados indicios para considerar que.....