pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, por lo que se ordena enviar el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Vigente, y PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada lunes de todas las semanas, por ante la Policía Estadal del Triunfo Municipio Casacoima; prohibición de salida de su casa, después de las 6:00 horas de la tarde, de conformidad 582 literales D de la Ley Orgánica para la Pr.....