Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem, por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico.
SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
MIERCOLES: Remítase al Ministerio Público el presente asun.....