Por las consideraciones antes expuestas, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Se Admite totalmente la Acusación en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó al adolescente si admitía los hechos, quien libre de apremio manifestó: "no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público". Acto seguido la ciudadana Jueza MAYURI SALAZAR ROMERO acuerda lo siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la ACUSACION. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas de confo.....